Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 9 de Mayo de 2018, expediente FRO 085000041/2012/2

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000041/2012/2 Nº 12/18-DH Rosario, 09 de mayo de 2018.-

Y VISTOS: en Acuerdo, los autos caratulados “Recurso de Queja de Scortechini, J.C.A.”, expediente número FRO 85000041/2012/2, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

Que mediante resolución registro N..

1057/17, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió

hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fojas 946/954 vta.; en consecuencia, dicha M. reenvió las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme las nuevas circunstancias informadas y aquellas que puedan surgir al momento de la deliberación.

En tal sentido, en la resolución referida en el párrafo precedente se señaló que “…las conclusiones expresadas por los facultativos del Cuerpo Médico Forense en los últimos informes -practicados a instancia de es[a] Sala- revelan nuevas y particulares circunstancias que se encuentran vinculadas directamente con la cuestión (…) a decidir y deben ser revisadas por el a quo”.

Asimismo, en dicho decisorio se señaló

que las contradicciones referidas oportunamente por este Tribunal respecto de los servicios de sanidad del CPF II y la Unidad 31 Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #27321456#205433793#20180509120257999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000041/2012/2 habían quedado sin efecto en virtud del informe posterior del CMF (fs. 860).

En tal sentido, la mencionada resolución agregó que se debe reevaluar la situación del encartado S. atendiendo al dictamen del CMF obrante a fs. 860, en el cual se indicó que las dolencias del nombrado podrían ser atendidas en el CPF de Ezeiza o en la Unidad de Devoto. Además, se hizo mención al actual cupo del Hospital Penitenciario Central I.

En definitiva, la Sala II de la CFCF indicó

que “…la cuestión que deberá aquí resolverse atañe a si se da un supuesto en el cual la prisión intramuros impid[a] tratar adecuadamente las dolencias que padece Scortechini…”, revaluando la situación a la luz de las circunstancias actuales al momento de decidir.

En virtud de ello, advirtiendo que el informe pericial al que refiere la Cámara Federal de Casación Penal databa del año 2015 y que del examen médico obrante a fojas 986/989 surgía que habían variado las condiciones de salud del incurso S., este Tribunal ofició a las unidades penitenciarias federales que cuentan con pabellones de lesa humanidad a fin de que informen si podían alojar al nombrado. Al efecto, se acompañó el examen pericial actualizado del imputado antes mencionado.

Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #27321456#205433793#20180509120257999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000041/2012/2 Asimismo, en fecha 8/11/2017 se requirió

al Cuerpo Médico Forense de la CSJN que efectué un informe actualizado del encartado S..

A fojas 1038/1039, se recibió el informe elaborado por la División Asistencia Médica del Centro Federal de Detención de Mujeres (U.31). En el mismo, el Dr. M.R.D. concluyó que la mencionada Unidad carece de las condiciones que requiere S. para ser alojado y atendido conforme el tipo y la gravedad de sus enfermedades.

A fojas 1046, el Dr. G.R.S., perteneciente al Hospital Penitenciario Central I, informó que S. estaba en condiciones de ser alojado en dicho nosocomio, destacando que su ingreso sería evaluado por la Guardia del hospital. Del mismo modo, posteriormente, el Dr.

E.D.B., médico también del HPC I, indicó que S. no necesita ser alojado en ese nosocomio atento que (según el informe del CMF, que señaló que estaba desactualizado) no presenta signos o síntomas de enfermedad aguda.

El Dr. Emiliano E. Adam, médico de guardia del Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U.34)

comunicó que dicha Unidad no cuenta con los elementos necesarios para tratar y seguir adecuadamente a S..

Sin perjuicio de ello, mediante oficio N..

455/17-DH se requirió al Director del SPF que informe si S., conforme las patologías que padece, podía ser alojado Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #27321456#205433793#20180509120257999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000041/2012/2 en alguna Unidad dependiente del SPF, que albergue personas imputadas por delitos de lesa humanidad.

A fojas 1069/1070, se recepcionó el dictamen suscripto por la Dra. M.A.P., médica forense del CMF de la CSJN. Atento a ello, se corrió vista a las partes.

A fojas 1079/1087, el Dr. G.M., en ejercicio de la defensa técnica de Scortechini, contestó la vista que le fue oportunamente corrida y acompañó el informe pericial ampliatorio elaborado por el Dr. M.C., perito médico de parte.

El Dr. M. solicitó se conceda el arresto domiciliario de su asistido por aplicación del Art. 32 inciso “a” de la ley 24.660, texto según ley 26.472.

En tal sentido, hizo referencia a la pericia efectuada por el CMF de la CSJN en fecha 28/11/17, al informe del Dr. S. de fecha 13/12/17 y al dictamen del perito de parte (Dr.

Castex), citando en forma textual extractos de los mismos.

Además, refirió a las actuaciones agregadas al incidente de detención domiciliaria, así como también al legajo de control, que tramitan ante este Tribunal. Indicó que la documentación médica que obra en los mismos, acreditan las patologías de salud que padece su defendido.

Por otra parte, hizo mención a la falta de infraestructura del Servicio Penitenciario. Destacó que las Unidad Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #27321456#205433793#20180509120257999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000041/2012/2 de detención Nros. 34 y 31 del SPF, al expedirse sobre la posibilidad de alojar a Scortechini, informaron que no contaban con los medios para ello.

En relación al Hospital Penitenciario Central I, señaló que el mismo es de baja complejidad. Remarcó, a su entender, que el HPC I “es la poción mágica a la cual echa mano el Ministerio Público Fiscal para evitar dicha concesión”.

Asimismo, manifestó que S. está

compensado en virtud de la valiosa y encomiable labor de los especialistas de la salud que lo atienden y velan por el resguardo de su salud. Al respecto, sostuvo que en el contexto de enfermedades crónicas y progresivas que padece el nombrado, esa atención ayuda a la estabilidad médica de su defendido y disminuye el riesgo de un agravamiento inmovilizante.

En esa inteligencia, expresó que el derecho humano a la salud, en el ámbito del derecho penal, prevalece por sobre el derecho del Estado a aplicar una pena y ejecutarla. Entiende que la posibilidad del reingreso de Scortechini a un establecimiento carcelario es inadecuada por su condición e implicaría un trato indigno, inhumano y degradante.

A más de ello, hizo referencia al instituto de la prisión domiciliaria, transcribió los fundamentos expuestos durante el trámite parlamentario respecto de la ley 26.472, que introduce reformas a la ley de ejecución penal. Citó jurisprudencia y normativa internacional, que avalan su postura.

Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #27321456#205433793#20180509120257999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000041/2012/2 En cuanto al tipo de delito por el cual fue condenado S., indicó que ello no es impedimento para otorgarle el beneficio de la detención domiciliaria. Al respecto, se refirió al pronunciamiento de la CSJN en la causa “Alespeiti, F.J.…”.

Respecto a la peligrosidad procesal, manifestó que la incorporación de Scortechini al Programa de Asistencia de personas bajo Vigilancia Electrónica, dependiente de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, neutraliza cualquier circunstancia o actitud que permitan inferir un intento o riesgo de fuga por parte de su defendido.

Además, el Dr. M. indicó que por las características de las patologías de salud que sufre S. y considerando la necesidad de atención y control médico por especialistas, no advierte la posibilidad de que el nombrado pueda sustraerse del proceso penal.

Expresó que el Estado debe garantizar el derecho a la vida, salud, integridad y dignidad de un procesado, máxime cuando aún goza de la presunción de inocencia que surge del artículo 18 de la CN.

Señaló que el cumplimiento de la detención en modalidad domiciliaria logra conciliar un justo equilibrio entre la protección adecuada de la salud de su defendido y la garantía de la debida sujeción del mismo al proceso.

Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #27321456#205433793#20180509120257999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000041/2012/2 Por último, estimó que un análisis integral y conglobado del cuadro de salud de Scortechini, considerando específicamente la perspectiva neumológica y cardiológica, teniendo en cuenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR