Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Mayo de 2018, expediente FMP 041048697/2000/2/RH002
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:
Estos caratulados: “BASCIANO, M.A. c/ ANSES s/
Reajuste de Haberes s/ Incidente de Recurso de Queja”.
Expediente Nº 41048697/2000/2/RH2 de este Tribunal.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 57/81 se presenta la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., interponiendo recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 13 de diciembre de 2017 que concede el recurso de apelación en subsidio en relación y con efecto diferido.-
Hay que tener presente que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem”
recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.-
De la compulsa de las actuaciones observamos que la actora inicia con fecha 23/02/2017 (fs. 17/19), tramite de ejecución de sentencia en contra de la ANSES, como consecuencia del no cumplimiento por parte de la demandada de la sentencia definitiva dictada en los autos principales con fecha 10/10/2013, confirmada por esta Alzada con fecha 28/03/2016. Ahora bien, luego de la interposición del escrito inicial, el a-quo ha entendido que la letrada de la actora había manifestado que la ANSES había practicado liquidación y que la había impugnado, por lo cual no corrió el traslado de la liquidación acompañada por la accionante.-
Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #31122215#205115419#20180502105445688 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Frente a esta situación, la actora insiste a fs. 33/34 que el a-quo corra traslado de la liquidación practicada por su parte, a lo cual el a-
quo responde a fs. 35 con una nueva intimación para que la demandada practique liquidación. Esta resolución es apelada en forma subsidiaria por la actora a fs.36/55, recurso que es concedido en relación y con efecto diferido a fs. 56.-
Creemos que el a-quo ha equivocado el efecto con el cual debe conceder el recurso interpuesto por cuanto, se ha iniciado el trámite de ejecución de sentencia, no obstante no existir disposición alguna en tal sentido, por lo...
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