Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Abril de 2018, expediente FBB 005987/2015/2/RH001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 5987/2015/2/RH1 “C.L., J.L. s/recurso de queja”

Registro nro.: 294/18 Buenos Aires, 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de J.L.C.L., en orden al delito de expendio de moneda falsa en grado de tentativa –

art. 282 en función del 285 del Código Penal de la Nación- y la traba de embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma tres mil pesos ($3000).

Contra dicho decisorio la Defensa Pública Oficial dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señala el a quo como objeción al recurso que intentó.

    En efecto, el pronunciamiento recurrido no reúne los requisitos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En tal sentido, corresponde tener particularmente en cuenta el criterio rector que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentara en el precedente recaído en la causa M25XLVI “Montecchiari, C. s/ recurso extraordinario” del 22/02/11, en cuanto establece que la decisión que confirma el auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Postura que, por lo demás, concuerda con la doctrina tradicionalmente Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31292026#202278128#20180412120830106 sostenida por el Alto Tribunal en la materia, en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195, 314:657, 316:341, 321:1385).

  2. ) Por lo demás, advertimos que la defensa tampoco logra acreditar de forma suficiente que se encuentre involucrada una cuestión federal que amerite la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR