Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2018, expediente FCB 036130/2016/2/RH002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 36130/2016/2/RH2 doba, 15 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: Y.S.D., O.C. por usurpación” Expte. FCB 36130/2016/2/RH2, venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 52/58 por la doctora G.S.L. de Filoñuk en contra del proveído de fecha 5 de diciembre de 2017 del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos obrados a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de queja presentado por la señora Fiscal Federal doctora G.S.L. de Filoñuk a través del cual expresa que el señor J. ha incurrido en un error involuntario al denegar el recurso de fs. 219/224 por extemporáneo, interpretando que el mismo se interpuso en contra de un proveído de fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 145), ya que claramente surge del recurso mencionado que el mismo fue interpuesto en contra del decreto dictado por el Juez Federal Dr. M.H.V.N. el día 27 de noviembre de dicho año (fs. 218), dentro del término y de la forma establecida por el Código de forma, y cumpliendo acabadamente con las condiciones de interposición contempladas en el art. 438 del citado cuerpo legal.

  2. Radicados los autos en esta Alzada, y entrando al análisis de la cuestión de fondo, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs.

    18; El señor J. de Cámara doctor E.D.A. dijo:

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31040510#200762225#20180315132032500 Corresponde determinar si la denegación de concurrir en apelación en la presente causa se encuentra ajustada a las normas procesales vigentes.

    Cabe comenzar el análisis con una mención general al criterio taxativo consagrado en nuestro sistema procesal en lo que hace a la procedencia de los recursos, que establece, al respecto, que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley (art. 432, C.P.P.N.).

    Dentro de dicho esquema, las normas específicas que regulan las pautas de impugnabilidad objetiva propias de cada recurso determinan, en lo que puntualmente atañe a la apelación, que el mismo procederá contra sobreseimientos, interlocutorios, aquellas expresamente declaradas apelables, y aquellas que causen gravamen irreparable (art. 449, C.P.P.N.).

    Más allá de los sobreseimientos, la delimitación obliga a precisar que por resoluciones “interlocutorias”

    debe entenderse aquellas dictadas luego de un trámite de carácter contradictorio entre las partes, y que por “gravamen irreparable” debe considerarse aquel perjuicio que no es susceptible de ser tolerado durante la tramitación del proceso, para ser analizado recién al momento del dictado de la sentencia (MAIER, Julio/BOVINO, Alberto/DÍAZ CANTÓN, F. (Comp.), Los recursos en el procedimiento penal, Editores del Puerto, 2006, pág. 125).

    Por su parte, dichas normas establecen que la queja procede por denegación del recurso de apelación (casación o inconstitucionalidad) y su objeto consiste en que el tribunal competente para entender y resolver en el recurso denegado examine las formas del recurso interpuesto ante el a-quo y la resolución denegatoria de éste, y decida Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31040510#200762225#20180315132032500 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 36130/2016/2/RH2 si el recurso resulta formalmente procedente con arreglo a las condiciones establecidas por el Código de Rito para su admisibilidad formal.

    En el caso de autos, la apelación deducida por el Ministerio Público Fiscal no versa sobre un auto de sobreseimiento, como tampoco sobre un interlocutorio declarado expresamente apelable, por lo que resta comprobar –a fin de decidir sobre la viabilidad de la queja articulada- si se verifica un gravamen irreparable para el...

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