Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCF 007931/2010/2/RH002
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7931/2010/1/RH2 -
I- "ZULETA MARIO ARIEL C/
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICÍA FEDERAL S/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"
Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de queja deducido por la demandada contra la providencia denegatoria de la apelación interpuesta, obrante a fs. 383 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:
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En función de lo solicitado por la actora y por sus letrados -por propio derecho, la señora Juez dispuso intimar a la demandada para que deposite en autos la suma correspondiente a la previsión presupuestaria de la que dan cuenta las constancias de fs. 342/343, bajo apercibimiento de ejecución (ver fs.
354/356) y, posteriormente, rechazó la revocatoria y concedió -con efecto diferido- el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- contra dicha decisión (ver fs. 359/362 y 367).
Más adelante, la magistrada dispuso decretar un embargo sobre los fondos que la demandada tuviese depositados en el Banco de la Nación Argentina hasta cubrir la suma de $ 59.000, reclamada en concepto de honorarios, con más el 50%, provisionalmente presupuestada para responder a intereses y costas (ver fs. 378).
Finalmente, la señora J. desestimó el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- contra esta resolución, por considerar que el embargo decretado es consecuencia directa del planteo resuelto a fs. 367, y dispuso estar al recurso concedido en la citada providencia. Ello suscita la presente queja.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30029447#183738926#20171226152300321 Ello sentado, corresponde poner de manifiesto que la apelación deducida contra la intimación ordenada tuvo por principal fundamento la circunstancia de que -a criterio del recurrente- los créditos contenidos en el presupuesto respectivo podían ser satisfechos dentro del ejercicio financiero del año en curso y que, por lo tanto, se encontraba habilitada a pagar hasta el 31 de diciembre de 2017.
Asimismo, invocó la inembargabilidad de los depósitos en cuentas bancarias afectadas a la ejecución...
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