Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2018, expediente FMP 025331/2017/2/RH001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 09 de febrero de 2018 VISTOS:

Estos autos caratulados “A.M.D. c/ AMEBPRA s/ AMPARO LEY 16.986 s/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”. E.. FMP 25331/2017/2/RH1.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 15/16 se presenta la Dra. N. en su carácter de apoderada de la demandada, e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 7 de septiembre del corriente, mediante la cual se resolvió

denegar el recurso de reposición con apelación en subsidio por no encontrarse la resolución recurrida dentro de los supuestos previstos en el art. 15 de la Ley 16.986.-

Que la queja –ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un juez de grado obste a la parte litigante la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o, en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiera concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que el art. 15 de la ley 16.986, que rige específicamente la apelabilidad de las resoluciones en el procedimiento del amparo, establece que “sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”. Quedan pues fuera del recurso de apelación las demás providencias que puede dictar el órgano jurisdiccional, ya que la ley ha limitado al máximo compatible con el derecho de defensa, la facultad de interponer un recurso de apelación autónomo, no siendo procedente en la especie la apelación en subsidio de una revocatoria intentada.-

Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30419298#197775053#20180215111004287 Las restantes providencias que puedan dictarse en el desarrollo del proceso de amparo quedan alcanzadas por la limitación recursiva anotada y ello, en...

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