Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 035523/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “WINOGRAD LEONARDO AMADEO c/SARTOR SA s/ORDINARIO S/RECURSO DE QUEJA“

EXPEDIENTE COM N° 35523/2014/2/RH1 VG Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene en queja el apoderado del Sr. G.H.T., presidente desplazado del directorio de S.S., por la denegatoria del recurso de apelación deducido en subsidio contra lo provisto en fs. 17 (copia).

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio; ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    OFICIAL Así las cosas, pudo constatarse por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 32 -donde fueron remitidas las actuaciones principales en virtud de la causa iniciada n°67.956/2017- que la referida providencia de fs. 17 (obrante en fs. 1097 de aquellos obrados) ha sido USO suscripta por el señor secretario, D.A.S.T..

    Por tal circunstancia, tal como fue referenciado en fs. 20, resulta improcedente la apelación subsidiaria deducida respecto de una providencia suscripta por el secretario de actuación: sólo si el juez hace suya la resolución en los términos del art. 38ter CPCC, será esta última apelable conforme lo prevé el art. 242:3 CPCC (cfr. CNCom., S.A., 26/6/2007, "Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ inc. de ejecución de sentencia s/ queja"; íd., S.B., 29/12/2007, "G.H. c/

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31039067#195802045#20180130075947312 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Banco de Galicia y Bs. AS. s/ ordinario"; íd., Sala D, 14/12/2000, "Monky Man SRL s/ quiebra"; íd. esta S., 3/5/2012, "BBVA Banco Francés SA c/Bello O.M. y otra s/ejecutivo s/ queja"; 7/3/2013, "T.S. c/CudiniM.J. s/ejecutivo s/queja"; íd. 21/3/2013, "Imperial Trade SA s/quiebra c/Pollach Adolfo s/ordinario s/queja" entre otros).

    Agrégase a lo anterior que la manda en cuestión se trata de una providencia de "trámite" que no excedió las facultades de aquel funcionario según las razones vertidas por el magistrado al tiempo de...

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