Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Febrero de 2017, expediente FRE 023001370/1999/2/RH001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 23001370/1999 Recurso Queja Nº 2 - s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

sistencia, 07 de febrero de 2017.- CPJ Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA E/A: AFIP-DGI C/ LAPROVITTA, CARLOS MARIO S/ EJECUCION FISCAL-

A.F.I.P.” EXPTE. N° FRE 23001370/1999/2/RH1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que articulada la vía procesal del recurso directo de queja en orden a lo prescripto por el art. 282 y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, el demandado recurre en queja ante este Tribunal de Alzada en virtud de la denegación del recurso de apelación que dedujera contra la providencia que en fotocopia obra a fs. 5, dictada en los autos: "AFIP-DGI C/ LAPROVITTA, CARLOS MARIO S/ EJECUCION FISCAL-

    A.F.I.P.” EXPTE. Nº 1370/99 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Formosa. Acompaña las fotocopias que estima pertinentes y cumplimenta con los requisitos formales previstos por el ritual para la procedencia de su recurso.

    A fs. 19 tuvo radicación ante esta Cámara Federal de Apelaciones; con lo que la causa ha quedado en estado de ser resuelta.-

    II) Impugna la quejosa el proveído del a quo que –con fundamento en el art. 92 de la Ley 11.683 y 560 del CPCCN- deniega el recurso de apelación interpuesto por su parte contra el auto de fs. 5, por el cual se rechazó el pedido de subasta del inmueble embargado en las actuaciones principales, identificado bajo Matrícula N° 10.848, D.I., Formosa.

    Disiente con los fundamentos expuestos por el sentenciante para denegar la apelación interpuesta de manera subsidiaria. En cuanto a la inapelabilidad dispuesta en el art.

    560 del CPCCN para las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, resalta que tal restricción resulta aplicable al ejecutado conforme el texto Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #29050525#171076594#20170206122534020 legal, pero no rige para la parte actora, por lo que tal argumento resulta arbitrario y contra legem. Cita doctrina y jurisprudencia en tal sentido.

    En cuanto a la inapelabilidad establecida en el art. 92 de la Ley 11.683, sostiene que los fallos de este Tribunal que cita el a quo, datan de...

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