Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FMP 022007483/1996/2/RH001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 6 de diciembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GASPARONI, S.B. c/ ANSES s/ Laboral s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 22007483/1996/2/RH1; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

Que a fs. 14 y vta. se presenta la Dra. S.C. De Noia y el Dr. Marcelo

V. Abal, por la parte actora, interponiendo recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 25/04/2017 obrante a fs. 11/13vta. que rechaza la revocatoria con apelación en subsidio planteada.-

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, el Juez de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado todos los recaudos legales formales exigidos por la normativa.

Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N. se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.

Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones en formato papel y conforme los registros existentes en el expediente digital -sistema “LEX100”-, Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29807607#192412586#20171212121943906 entendemos que se han cumplimentado tales recaudos, por lo que corresponde adentrarse al tratamiento del remedio impetrado.

En primer lugar, debemos recordar que nos encontramos ante un proceso de naturaleza laboral y que el art. 109 de la ley 18345 establece el principio de inapelabilidad de todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución, salvo que se configuren algunos de los supuestos de excepción que delimita. La regla es congruente con la naturaleza jurídica de la etapa de ejecución, pues los trámites están encaminados más a realizar...

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