Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Noviembre de 2017, expediente FSA 006720/2014/2/RH002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 6720/2014/2/RH2 “F.T., Z. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1434/17 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Salta, provincia homónima, confirmó la decisión del magistrado del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán que rechazó el planteo de nulidad de la declaración indagatoria de S.F.T..

Contra dicha decisión, la asistencia letrada oficial de la imputada interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y C.A.M. dijeron:

Que la parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

Ello así por cuanto la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).

Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30672033#194052992#20171124142054843 Además, la parte no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio”

(Fallos 328:1108).

A lo expuesto se aúna que se halla debidamente garantizado el principio de doble instancia, por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por compartir sustancialmente las consideraciones expuestas en el voto de los colegas que nos preceden, a cuyos fundamentos cabe...

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