Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2017, expediente FLP 9178/2015/2

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 9178/2015/2/RH2 8718/III La Plata, 21 de noviembre de 2017.

VISTO: este expte. FLP 9178/2015/2/RH2, “Recurso de queja” en autos “Flammini, D.A. por Evasión Simple tributaria”, en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de esta ciudad y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. De la causa principal.

  2. En el marco de las actuaciones principales, en la cual la AFIP fue tenida por parte querellante (fs. 24 y vta.), el a quo decretó el procesamiento de de D.A.F. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple, en concurso real –dos hechos- en los términos del art. 1 de la ley 24.769 modificada por la ley 26.735 (fs. 105/116).

    Con fecha 13 de julio del corriente año se notificó a la parte querellante para que se expida en los términos del art. 346 del C.P.P.

    (fs. 123), y lo mismo, con fecha 9 de agosto, se hizo en relación al representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 131).

    A fs. 137, la presentación realizada por la querella fue declarada extemporánea, desglosada y devuelta a su presentante (ver fs. 137 vta.).

    Contra esa decisión se alzó el representante de la querella –con interposición de recurso de reposición y apelación en subsidio-

    donde alegó que la presentación era temporánea en tanto el horario de presentación obrante en el cargo de recepción (fs. 155, 13:00 hs. del día 7/8/2017) era erróneo, pues se había presentado, a su decir, en el término de las dos primeras horas Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30672639#193803388#20171121132057508 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 9178/2015/2/RH2 8718/III de ese mismo día. Para probarlo, presentó su copia del escrito fechada, sin horario.

    Con ello, el juez ordenó la formación de un sumario administrativo y suspendió el tratamiento del recurso de reposición interpuesto a sus resultas.

    Resuelto el sumario administrativo (cuya copia obra a fs. 175/179 vta.), en el marco del cual el juez descartó la presencia de las irregularidades denunciadas por la AFIP, rechazó

    el recurso de reposición oportunamente planteado, y no concedió el de apelación planteado en subsidio (fs. 180).

  3. De la queja.

    Contra dicha denegatoria, la AFIP se presentó en queja ante esta Alzada (fs. 2/8)

    formándose la presente incidencia.

    El...

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