Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2017, expediente CIV 032686/2017/2/RH001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 32686/2017 Recurso Queja Nº 2 - c/ INSTITUCION ADMINISTRATIVA DE LA IGLESIA ARMENIA s/REVOCACION DE DONACIONES Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las resoluciones que mantienen o dejan sin efecto las providencias que han sido suscriptas por el secretario y oficial primero, según interpretación jurisprudencial, son apelables en aquellos supuestos en que ocasionan un gravamen irreparable, pues en tal en caso encuadran en la hipótesis prevista en el art. 242. inc. 3° del Código Procesal. Supuesto que no se configura en el “subexámine” en tanto el auto dispone “(…) que no se albergará en este pleito pretensión reconvencional alguna, referida a la consignación de sumas de dinero o títulos valores. Ello, en tanto no se ha formulado reserva en los términos que lo exige la ley de mediación previa obligatoria (…)”.-

La decisión del Sr. Juez “a quo” de mantener la providencia dictada por el Secretario importa su revisión, por lo que puede afirmarse que se ha brindado amparo a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

Se impone, entonces, la desestimación de la queja en estudio.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR