Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 019776/2010/2/RH002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19776/2010 - Recurso Queja Nº 2 - SUAREZ ARGENTINO JULIO c/

C.M. ADMINISTRADORA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 03 de octubre de 2017.

VISTO:

Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal se encuentra en condiciones de ser resuelta; Que a fs. 19/vta., de acuerdo a lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara, se propició la revocatoria de la resolución dictada por la Sra. Jueza a quo a fs. 930 de las actuaciones principales, por cuanto la temática de la apelación deducida por la parte actora a fs. 926/929 contra la resolución dictada a fs. 925 (en todos casos, de la causa principal), excede de la valla impuesta por el art. 109 de la ley 18.345 y amerita la apertura de la instancia.

Que corrido el pertinente traslado del memorial, su réplica se agrega a fs. 20/21 del presente incidente.

Que el Sr. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara declinó la vista conferida en relación con la cuestión debatida, de acuerdo a las razones expuestas a fs. 24.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora cuestiona la decisión adoptada por la Sra. Jueza a quo en relación con la base que debe considerarse para determinar el límite de responsabilidad por el pago de costas previsto por el art. 277 de la LCT.

  2. Que en tal sentido, la magistrada sostiene que al haber mediado un rechazo casi absoluto de la pretensión inicial (en tanto la acción progresó

    únicamente un monto de $ 839,85.-, v. fs. 767 de la causa obrante por cuerda), debe contemplarse el monto reclamado al demandar ($273.743.-, v. fs. 9 vta. de dichas actuaciones), mientras que la actora -condenada Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29228519#190107674#20171003151544751 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en costas- entiende que dicha conclusión se aparta injustificadamente de la norma mencionada en primer término, cuyo último párrafo establece que “...La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo...” (arg. cfr. ley 24.432). Entiende que en...

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