Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001750/2013/2/RH001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CPE 1750/2013/2/RH1 “Cinco Ediciones y Contenidos SA y otros s/ recurso de queja”

Registro nro.: 1095/17 LEX nro.:

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.W.S. y A.M.F. dijeron:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta Ciudad confirmó el la resolución que dispuso declarar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer totalmente a la firma Cinco Ediciones y Contenidos SA y a los señores C.A.C.S. y F.C.S., imputados de infracción a la ley del Régimen Penal Cambiario.

    Que contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

    2̊) Que, por vía de principio, la competencia de esta Cámara se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas en el artículo 23 del C.P.P.N., en causas que tramitan bajo el régimen de la ley 23.984, deducidas contra sentencias definitivas que importen condena penal, por delitos, con exclusión de las contravenciones.

    Así se han pronunciado reiteradamente las cuatro salas de ésta Cámara en casos análogos (esta Sala con otra integración en “Banco Central de la República Argentina s/recurso de queja”, reg. n̊ 5372, rta. el 12/12/02 y "Bianco-

    Intelangelo s/ recurso de revisión", causa nº 696, del 15/4/96 Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29866434#185675506#20170911123843648 en causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja” reg. n̊ 96/98 del 18/3/98, la Sala I en "K., Hye Sun s/ recurso de queja"

    reg. nº 3071, del 1/10/99, y la sala IV en causa, “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, reg. n̊. 1194, rta. el 20/3/98; “M., G.L. y otros s/recurso de queja”, reg. n̊ 5230, rta. el 6/10/03, entre muchos otros precedentes).

    Por lo demás, éste ha sido el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas v.

    J.30.XXXIV., “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, resuelta el 12 de noviembre de 1998 y Fallos: 325:1981, C.202.XXXV “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/inf. ley 19.359", resuelta el 15 de agosto de 2002 y la causa A.312 XL "Agrigenetics S.A.” resuelta el 28 de noviembre de 2006.

    En el mismo sentido ha resuelto el Alto Tribunal casos análogos “Di...

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