Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2017, expediente FTU 028107/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FTU 28107/2014/2/RH1 “Maxicambio S.A. s/ recurso de queja”

Registro nro.: 1092/17 LEX nro.:

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.W.S. y A.M.F. dijeron:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó parcialmente la resolución del juez instructor, modificando el monto de la multa al de tres veces el monto de la operación mayor en infracción cuyo cálculo será al tipo de cambio vigente a la fecha de su efectivo pago.

    Contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso de casación la defensa, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

    2̊) Que, por vía de principio, la competencia de esta Cámara se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas en el artículo 23 del C.P.P.N., en causas que tramitan bajo el régimen de la ley 23.984, deducidas contra sentencias definitivas que importen condena penal, por delitos, con exclusión de las contravenciones.

    Así se han pronunciado reiteradamente las cuatro salas de ésta Cámara en casos análogos (esta Sala con otra integración en “Banco Central de la República Argentina s/recurso de queja”, reg. n̊ 5372, rta. el 12/12/02 y "Bianco-

    Intelangelo s/ recurso de revisión", causa nº 696, del 15/4/96 en causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja” reg. n̊ 96/98 del 18/3/98, la Sala I en "K., Hye Sun s/ recurso de queja"

    reg. nº 3071, del 1/10/99, y la sala IV en causa, “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, reg. n̊. 1194, rta. el Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30152551#185686048#20170814114510390 20/3/98; “M., G.L. y otros s/recurso de queja”, reg. n̊ 5230, rta. el 6/10/03, entre muchos otros precedentes).

    Por lo demás, éste ha sido el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas v.

    J.30.XXXIV., “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, resuelta el 12 de noviembre de 1998 y Fallos: 325:1981, C.202.XXXV “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/inf. ley 19.359", resuelta el 15 de agosto de 2002 y la causa A.312 XL "Agrigenetics S.A.” resuelta el 28 de noviembre de 2006.

    En el mismo sentido ha resuelto el Alto Tribunal casos análogos “Di Lernia” -ley 11.683- (Fallos:

    316:1927);“Sociedad Anónima” -ley 22.802- (Fallos 323:1787) y en “Arte Gráfico” -ley 22.263...

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