Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Septiembre de 2017, expediente FSM 045004774/2012/2/RH001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 45004774/2012/2/RH1 REGISTRO NRO. 1316/17.4 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

1Para resolver en la presente causa FSM 45004774/2012/2/RH1, acerca de la presentación directa formulada a fs. 52/57 vta. por el doctor S.A.P., letrado apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, contra el decisorio de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó el rechazo del pedido de desarchivo de las actuaciones.

Que con fecha 15 de septiembre de 2015, la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitó el desarchivo de las actuaciones iniciadas con relación al incendio producido en la celda 3709 del Pabellón 7, Módulo 3 del Complejo Penitenciario Federal Nº II de M.P., como consecuencia del cual el ocupante de la misma –F.C.- sufrió quemaduras en el 35% de su cuerpo.

Y CONSIDERANDOS:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; cuenta con fundamento suficiente y se dirige contra una resolución que por sus efectos resulta equiparable a definitiva, al tornar imposible la continuación de las actuaciones (Cfr. de esta Sala Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30345776#189336251#20170928134738127 IV: causa N.. 13.562 “FARAONI, C. s/recurso de queja”, rta. el 24/05/12, Reg. N.. 874/12; causa N..

13.826 “B.M., F.R. s/recurso de queja”, rta. el 15/06/12, Reg. N.. 970/12; causa N..

14.280 “R.M., L.A. s/recurso de queja”, rta. el 9/08/12, Reg. N.. 1317/12; FSM 430/2011/1/RH1, “GONZÁLEZ, G.H. s/queja”, Reg. Nº 2074/15.4, rta. el 29/10/2015 y FMZ 30767/2014/1/RH1, “MARINERO, S. s/queja”, Reg.

448/17.4, rta. el 4/5/2017).

Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

Por ello, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs.

52/57 vta. por el doctor S.A.P., letrado...

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