Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION LEY 24.769

Número de registro187286379
Número de expedienteFMP 000367/2015/2/RH001
Fecha14 Septiembre 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 367/2015/2/RH1 del Plata, 14 de septiembre de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS M.

  1. A. SA S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”, expediente FMP 367/2015/2/RH1, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Mar del Plata, Secretaría Penal de Actuaciones:

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que arriban los presentes a estudio de esta Alzada en virtud del Recurso de Queja incoado por el Dr. F.R.A., en su carácter de letrado apoderado de la firma M.C. A. S.A. contra el auto del 06/07/2017.

  2. describir los antecedentes de la causa, sostiene el quejoso que en el marco de la investigación el Ministerio Público Fiscal ordenó medidas de prueba a fin de continuar con la instrucción iniciada en razón de la denuncia formalizada por la AFIP-DGI contra la contribuyente M.C.A.S.A.. Dice que en dicho líbelo el MPF requiere la indagatoria de los miembros del Directorio y que se reitera que la denuncia se dirigió contra la contribuyente y/u otros sujetos que pudieren haber intervenido en el hecho y que las evasiones fueron cometidas en vigencia de la ley 24.769 y con posterioridad a la vigencia de la ley 26.735.

    Continúa explicando que a partir de la reforma a la ley 24.769 se incorporan una serie de penas para las personas de existencia ideal cuando las conductas delictivas allí descriptas hubieren sido realizadas en nombre o con la intervención o en beneficio de una persona de existencia ideal y que de esa manera fue detallado en la denuncia penal formulada por la AFIP.

    Dijo que frente a tal situación, y con el riesgo de sufrir alguna o varias sanciones previstas en el art. 14 de la mencionada ley, en fecha 15 de junio de 2017 presentó

    un escrito en el que se solicitaba se tuviera por designados a los letrados como apoderados especiales para ejercer la defensa de M.C.A.S.A.A. dicha solicitud, explica, el 27 de junio de 2017, el a quo sostuvo que la empresa no podía tener abogado defensor porque dicho rol está reservado a las personas físicas y no a las personas de existencia ideal.

    En virtud de lo expuesto se agravió por entender que se vulnera el derecho de defensa en juicio, la igualdad de posiciones y de armas, y la garantía de ser Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30158110#187286379#20170920113523059 juzgado en el marco de un debido proceso legal, por lo cual en...

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