Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 31 de Agosto de 2017, expediente FCB 035022545/2012/4/2/RH012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 35022545/2012 doba, 31 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: ELETTO, H.A. por Homicidio agravado con ensañamiento – Alevosía en concurso real con homicidio agravado por placer o codicia en concurso real con privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis inc.1)”

Expte. 35022545/2012/4/RH12, venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora N.B., en contra de la resolución dictada con fecha 19 de junio de 2017 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “2) Que en cuanto el proveído de fs. 379 dispone mantener el estado de libertad del que goza el encartado H.A.E., no ocasionando perjuicio alguno a los imputados, los recursos intentados resultan improcedentes y deben ser rechazados”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 29 de junio de 2017, la Defensora Pública Oficial, doctora N.B., interpuso recurso de queja en contra de lo dispuesto con fecha 19 de junio de 2017.

    En dicho escrito, el impugnante explica los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de reposición y apelación en subsidio.

    Señala que el decreto impugnado no es un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del CPPN, ya que el J. denegó el recurso de reposición sin respetar el trámite procesal previsto, es decir, sin correr vista a las partes.

    Fecha de firma: 31/08/2017 “Recurso de queja en autos: ELETTO, H.A. por Homicidio Alta en sistema: 05/09/2017 agravado con ensañamiento – Alevosía en concurso real con homicidio Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA agravado por placer o codicia en concurso real con privación ilegítima Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA de la libertad (art. 144 bis inc.1)” Expte. 35022545/2012/4/RH12 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #30105284#185894957#20170831123507220 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Advierte que se rechazó con un simple “improcedente”, saltando el trámite previsto para rechazar un recurso.

    Destaca, además, que frente a lo recurrido el juzgado no solo contesta rechazando, sin más trámite, los recursos de la defensa sino que además responde con argumentos nuevos no tenidos en cuenta para resolver lo originalmente planteado y esto no solo trae aparejado la sorpresa de contestar algo que no estuvo valorado con...

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