Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Septiembre de 2017, expediente FSM 008817/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 8817/2016/2/CFC1 “SOCOL, J.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1131/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Liliana E.

Catucci y M.H.B. como Vocales, con la asistencia letrada del Secretario de Cámara, W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en la causa nº FSM 8817/2016/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

SOCOL, J.A. s/recurso de casación

de cuyas constancias RESULTA:

-I-

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, Secretaría Penal nº 4, con fecha 18 de agosto de 2016 resolvió en lo que aquí respecta: “CONFIRMAR la apelada resolución de fs. 32/33, que no hizo lugar a la compulsa de las actuaciones y a la extracción de fotocopias (Arts. 104, 106 y 204, Cód. Procesal, en su interpretación sistemática).”.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (en copia a fojas 1/7 del presente incidente), el que fue rechazado por inadmisible con fecha 15 de septiembre de 2016, lo que motivó el recurso de queja ante esta Cámara (en copia a fojas 9/14vta. del presente), y que fue concedido a fojas 32/33.

  3. ) La defensa particular de J.S. fundó

    su recurso en ambos motivos previstos en el art. 456 del Fecha de firma: 04/09/2017 1 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28905478#187068809#20170904130504712 código de rito.

    En primer lugar manifestó que la resolución que se impugna impide el legítimo derecho a conocer las razones por las cuales una persona es imputada, a ofrecer prueba y participar en su producción, derecho que es consustancial al ejercicio del derecho de defensa en juicio, pues es precisamente el presupuesto necesario indispensable para que este último pueda ejercitarse, contrariando de esta manera las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (confr. Art. 14, inc. 3º “a”).

    Por otra parte, señaló que el argumento utilizado por el a quo acerca de que la presentación espontánea efectuada por S. en la causa y el hecho de haber sido representado por abogados en la AFIP es demostrativo de que la parte conoce la pesquisa, es falaz y arbitrario.

    Agregó que los argumentos brindados por la Cámara en su resolución son aparentes porque recurre a fórmulas genéricas para fundar la denegatoria.

    Finalmente advirtió que si bien el a quo rechazo el agravio introducido en el memorial, al advertir el tribunal que el mismo no había sido parte del recurso de apelación, ello obedeció a que al momento de presentarse la apelación la ley 27.260 no había sido aún sancionada.

    En consecuencia solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en los términos antes expuestos.

  4. ) La causa fue puesta en el término de oficina por diez días conforme lo dispuesto en los artículos 464 y 465 del código de rito, durante el cual se presentó la defensa de J.S. (fojas 51/55).

    El recurrente reeditó los fundamentos expuestos en el recurso de casación y señaló además que la querella envió recientemente al titular de ROYAL BENDING S.A. una 2 Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28905478#187068809#20170904130504712 CFCP - Sala I FSM 8817/2016/2/CFC1 “SOCOL, J.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal intimación –por carta documento- mediante la cual se conmina a los responsables de la firma a adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260) antes de su vencimiento que se operará el 31/3/17 por todos los Tributos evadidos investigados en la causa nº FSM 8817/2016 caratulada “SOCOL, J. y otros s/evasión”, lo que constituye un claro ejemplo de la arbitrariedad y deslealtad con la que se maneja la querellante.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

  5. ) Así, cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, según constancia de fojas 61, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Liliana E.

    Catucci y M.H.B..

    -II-

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    1. Que a fin de dar tratamiento a los planteos de la defensa, cabe recordar en primer término que a raíz de los allanamientos ordenados al...

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