Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Agosto de 2017, expediente CIV 077078/2016/2

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 77078/2016 Recurso Queja Nº 2 - c/ CONIGLIO VILLAROEL, A.M. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de agosto de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de queja interpuesto por la demandada con relación al proveído denegatorio de la apelación interpuesta a fs. 70, del expediente principal.

  2. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127; esta S. R.354194).

  3. En los autos principales se le denegó el recurso que la demandada interpuso contra la sentencia por haber sido presentado fuera de plazo. El a quo señaló que, habiéndosele notificado la definitiva electrónicamente el 26 de mayo de 2017, el plazo para la interposición del recurso pretendido venció las dos primeras horas del 01 de junio del corriente.

Sin desconocer lo señalado por el Tribunal de grado al denegarle el recurso, la quejosa adujo que por haber interpuesto la apelación en su carácter de ocupante (09/06/17), debe computarse el plazo de interposición del recurso en virtud de la cedula que la Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30086953#184086753#20170803130109947 notificara como tal (05/06/17), y no el de la cedula librada electrónicamente.

Conforme surge de las constancias de autos, la recurrente se presentó a fs. 46/48, aunque esta presentación fue desglosada por no haber cumplido con la intimación que se dispuso a fs. 49. En la nota obrante a fs. 58 se dejó constancia que fue la demandada quien realizó la presentación referida, que lo hizo con el patrocinio letrado de la Dra. L. y constituyó domicilio electrónico 27-12356938-0.

El domicilio procesal o ad litem es aquel que dentro de un determinado perímetro deben constituir las partes o sus representantes en oportunidad de su primera presentación en el proceso, a fin de que en él se practiquen todas las...

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