Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Julio de 2017, expediente CIV 014599/2016/2

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 14599/2016.- Recurso Queja Nº 2 – B., S. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de julio de 2017.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

En el escrito en despacho plantea el quejoso el remedio federal previsto por el art. 14 de la ley 48, contra la decisión de esta Sala. Solicita en su presentación se deje sin efecto lo resuelto por la sala “en cuanto confirma lo resuelto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil” (sic, fs.

55vta).

Tal resolución es la que en autos obra a fs. 30 y le fue notificada el 15/5 -según nota de fs. 31-; contra ella interpuso la revocatoria in extremis que se resolvió a fs. 49. A la luz de esos antecedentes y corresponde declarar la extemporaneidad del recurso en despacho. Dado que no lo planteó en tiempo oportuno, conforme lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir (Fallos 262:428) que el término para articular el recurso extraordinario no se suspende con motivo de la interposición del recurso de revocatoria declarado improcedente (Sagüés, N.P.; Recurso extraordinario, 2-482 y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR