Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Junio de 2017, expediente CAF 039540/2013/2/RH001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I 39540/2013 Recurso Queja Nº 2 - c/ GCBA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de junio de 2017.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deduce queja contra el auto de fs. 25 por el que, con sustento en el artículo 15 de la ley 16.986, la señora magistrada a cargo del juzgado nº 7 desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fs. 15.

    Que por esa decisión, y frente a que la requerida —aquí recurrente— había cumplido lo ordenado el requerimiento formulado (conf. fs. 786 de los autos principales que se tienen a la vista), la magistrada hizo saber a los actores que el cómputo de las astreintes oportunamente fijadas (conf. también fs.

    769/785 y 813/842 de los autos mencionados) debía efectuarse hasta el 2 de agosto de 2016.

  2. Que el artículo 15 de la ley 16.986, citado, dispone que: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”.

  3. Que la decisión impugnada no es subsumible en ninguna de las hipótesis mencionadas, como así

    tampoco refiere a la etapa de ejecución de sentencia (en similar sentido, esta sala, causas “Montezanti, N.L. c/ EN-Consejo de la Magistratura s/Amparo ley 16.986” —expte. nº 48.787/2015—; “Recurso de Queja nº 2-Perazzi C.A. s/ Amparo Ley 16.986” —expte. nº 39.342/2014— y “CIPETAR” —expte nº

    47.798/2010, pronunciamientos del 15 de octubre de 2015, 18 de noviembre de 2015 y 30 de agosto de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR