Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 021837/2016/2/RH002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MARISI, LUCAS c/ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA s/

OTROS S/RECURSO DE QUEJA DE MARISI LUCAS EXPEDIENTE COM N° 21837/2016/2 VG Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene en queja el accionante en relación al efecto suspensivo concedido al recurso impetrado por su parte (v. fs. 5/6). Se alzó contra el decisorio copiado en fs. 1/4 en cuanto desestimó su reclamación por daño moral y le otorgó $20.000 en concepto de daño punitivo, el cual consideró

    exiguo.

  2. Como es sabido, el remedio procesal que se intenta puede dirigirse tanto a la subsanación de una apelación denegada como al efecto con el cual se concedió un recurso (conf. F., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 2001, T 2, pág. 126 y sgtes., esta S., 27/9/2012, "V.M.A. c/Provincias Unidas GNC SRL s/ordinario s/queja", íd. 21/6/2012, “Manufacturas de Envases Flexibles Limitada de Arg. SA s/quiebra s/queja”).

    OFICIAL USO Pues bien, juzgáse que el presente caso excede stricto sensu la casuística que recoge el art. 509 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de modo que no existe reproche ni objeción alguna en torno al efecto suspensivo acordado en el grado al conceder el recurso (arg. art. 243 párr. 3° cód. cit.).

    Nótese que lo que motiva el agravio del actor no ha sido la desestimación de las excepciones -siendo tal hipótesis acotada la que recoge el art. 509 mentado- sino la desestimación del daño moral. Justamente, el rechazo encontró razón en su ajenidad y exorbitancia al acotado cauce del trámite ejecutivo; aseveración ésta que desde el mero plano técnico y formal Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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