Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Abril de 2017, expediente FRO 004806/2014/2

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 4806/2014/2 REGISTRO Nº. 385/17 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 4806/2014/2/RH1, seguida a G.M.L., acerca del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 23/27 por su defensor particular, doctor Germán E.

Verna.

Y CONSIDERANDO:

Que habiéndose recibido en esta sede el recurso extraordinario federal presentado por el nombrado, y en atención a que dicha parte no ingresó en el Sistema Informático de Gestión Judicial (Lex 100) la copia digital de la referida presentación -conforme lo establecido en el art. 3º de la Acordada Nº 11/14 y en los puntos 4º y 5º de la Acordada Nº 3/15 de la C.S.J.N.-, se intimó al doctor G.E.V. a que dentro de los dos (2) días hábiles de notificado cumpliese con dicha carga, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación (fs. 28). A tal efecto, se libró cédula de notificación, la cual fue recibida el día 27 de marzo de 2017 (fs. 28).

Que no obstante ello, el letrado mencionado no cumplió con la exigencia referida precedentemente, motivo por el cual corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por no presentado el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 23/27 por el doctor G.E.V., en representación de G.F. de firma: 21/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H...

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