Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 005994/2001/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 5.994/01/2/CA2 (20.156)

JUZGADO Nº 78 SALA X AUTOS: “SECLEN, C.J.L. C/ HERNAN MARTINEZ TANOIRA Y OTROS S/ DESPIDO – INCIDENTE RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-

VISTO:

El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por la parte actora a fs.

23/25 contra la sentencia definitiva dictada por esta Sala con fecha 2 de septiembre de 2016 (ver fs. 20 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal considera que la queja interpuesta no tendrá favorable andamiento.

Que el recurso de reposición “in extremis”, de creación pretoriana, y en lo que hace específicamente a sus facetas temporales, se corresponde con el recurso de revocatoria ortodoxo previsto en el Código Procesal Civil, aplicable en la especie. En esa inteligencia, no parece que deba soslayase al trascendente principio de preclusión, como ocurriría si se aceptara la posibilidad de que la reposición “in extremis” sea deducible “sine die”. En efecto, lo atinente a la sustanciación de la reposición en análisis interpuesta por parte interesada y otras cuestiones que hacen a su régimen procedimental, también son asuntos que deben regirse por la normativa correspondiente a la revocatoria ortodoxa (ver Pereyrano, J.W., “Ajuste, correcciones y actualización de la doctrina de reposición in extremis”, La Ley 1997- E, pág. 1164 a 1168).

Que desde tal perspectiva, y toda vez que la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 20 y vta., lo fue con fecha 2/09/2016, quedó notificada por notificación electrónica el 9/09/2016 (ver fs. 21 vta.), y que el planteo recursivo fue incoado recién el Fecha de...

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