Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 063749/2016/2/RH001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 63749/2016. Recurso Queja Nº 2 - UNION DE COOPS.

AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. c/ LEDESMA SAAI s/

EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de marzo de 2017.- LF FS. 52 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 43/46, motivado en el efecto con que fue concedido el recurso de fs. 127 contra la providencia que desestimó la intervención de terceros solicitada por la ejecutada.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

    El recurso de queja además de ser aplicado para cuestionar la providencia que deniega la admisión de un recurso ordinario o extraordinario de apelación, puede ser utilizado para impugnar la resolución que concede la apelación con un efecto que se considera equivocado (Gozaini, Osvaldo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, La Ley, 2002, TII, p. 98).

    De ahí que cuando se cuestiona el efecto con que hubiese sido concedido el recurso de apelación, la rectificación debe requerirse por la vía de la queja, tal como expresamente lo dispone el art. 284 (C.C. –K.C., Código Procesal Civil y Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29382023#174783315#20170328092432921 Comercial de la Nación: anotado y comentado, 3ra. Ed., Buenos Aires, La Ley 2011, TIII, p. 223).

  2. Sin embargo, y según se ha resuelto, el plazo para la articulación de la queja no se ve suspendido por la presentación -en la anterior instancia- de los recursos de aclaratoria o reposición (CNCiv, Sala F, Recurso Nº: F191167 Fecha: 15-03-96, “Carrefour Argentina SA c/ Tribunal Municipal de Faltas s/ recurso de hecho”).

    Siendo ello así, y sin perjuicio del recurso de revocatoria con apelación en subsidio articulado a fs. 128/129 de los autos principales, se observa que el recurso de queja resulta extemporáneo ya que fue deducido más allá de los cinco días que prevé la...

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