Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 066824/2013/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73137 EXPEDIENTE NRO.: 66824/2013 AUTOS: Recurso Queja Nº 2 - YOFRE L.E. c/ M.A.P. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 luce la resolución del 07/02/2017 a través de la cual se intimó a la parte demandada a acompañar en autos el certificado de trabajo correspondiente al actor, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por un valor de $30 diarios.

A fs. 3/4 el accionante interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decisorio del 07/02/2017, cuestionando el valor asignado a la sanción conminatoria, por estimarlo exiguo.

Que a fs. 5 obra la resolución del 20/02/2017 que en su punto II dice “…Advirtiendo en este acto el error material de que adolece la resolución de fs.

791, dado que en autos no ha mediado condena a la entrega de certificaciones en los términos del art. 80 LCT, déjese sin efecto la mentada resolución…”

A fs. 6/8, la parte actora interpuesto un nuevo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto del 20/02/2017; adujo que la Sra. Juez a quo incurrió en un error ya que en el fallo de esta Sala, en el considerando V, se propuso condenar al demandado a la entrega de las certificaciones dispuestas en el art. 80 LCT con los datos acreditados en autos.

Con fecha 06/03/17 la Sra. Juez a quo resolvió desestimar el recurso de apelación deducido a fs. 6/8 con fundamento en lo dispuesto en el art. 109 de la L.O.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

Las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad, pues la decisión adoptada en primera instancia –sin que esto implique abrir juicio ahora sobre la cuestión sustancial Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29522461#174437669#20170323125558338 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO...

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