Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Marzo de 2017, expediente FCT 001946/2016/2/RH001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1946/2016/2/RH1 Corrientes, dos de marzo de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones “Recurso de Queja en autos: “De Gregorio Rubén Ezequiel

p/ Infracción Ley 23.737” Expte Nº 1946/2016/2/RH1 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que la presente queja es promovida a fs. 8/11 por la Fiscal Federal Nº1 de

Corrientes, contra la decisión jurisdiccional por medio de la cual el juez a quo rechazó el

recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde

adentrarse al tratamiento de los agravios invocados por el quejoso en punto a la

denegatoria de la impugnación incoada.

En lo esencial, sostiene que se ha arribado a esta instancia en virtud de que por

decreto de fs. 326 del expediente principal se dispuso delegar la instrucción en el

Ministerio Publico Fiscal, conforme la facultad del art. 196 del CPPN; sin embargo al

recibir el expediente advirtió que ya existía un Requerimiento de Instrucción Formal y

que además se había dispuesto la realización de diligencias procesales tendientes a

acreditar la existencia del hecho objeto de investigación, que luego de realizarse fueron

incorporadas. Por lo que planteó el recurso de reposición con apelación en subsidio por

considerar inoportuna la delegación de la instrucción. Señala que existe unidad de criterio

en cuanto a que lo trascendental para delegar la instrucción es que el juez no haya

asumido funciones jurisdiccionales.

En cuanto al gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, expresa que

si bien la delegación de la instrucción del art. 196 del CPPN es una facultad discrecional

del Juez, ello no significa una potestad soberana que no pueda ser objeto de control

mediante la impugnación, más aun cuando esta facultad ha caducado sin posibilidad de

reparación durante el proceso. Entre otras razones explica que como operadores

judiciales no puede darse al concepto “discrecionalidad” un alcance que exceda la

razonable y así dispensar una arbitrariedad que conlleva la denegación del recurso, que la

actividad del Ministerio Publico Fiscal en su competencia no puede estar sometida a las

decisiones imprevisibles e improcedentes del Juez, puesto que según el art. 4 de su ley

Orgánica ejerce sus funciones con autonomía; que la denegación del recurso afecta el

adecuado ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley y la CN; que se impide...

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