Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Marzo de 2017, expediente CCF 002772/2012/2/RH002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2772/2012 Recurso Queja Nº 2 - PRODUCTOS FAMILIA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 07 de marzo de 2017. AN Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I.- En fs. 27 (de este incidente) obra la resolución del titular del juzgado Nro. 2, desestima la apelación de la actora contra el auto de fs. 25.

En el mentado auto recurrido, se dispuso que: “Advirtiendo en este acto que se encontraba suspendido el plazo para contestar demanda, corresponde dejar sin efecto el punto 3) de la parte resolutiva de fs. 404.” y también que “Asimismo, atento al estado de la causa, renúdense los plazos procesales para contestar la demanda, los que comenzarán a correr una vez que se encuentre firme la presente providencia.”.

Es decir que se dejó sin efecto un auto que abrió una etapa (la de apertura a prueba) y reanudó la anterior, otorgándole a la accionada la oportunidad de contestar la demandada mediante la declaración del levantamiento de la suspensión del plazo; que para la actora se hallaba fenecido.

Aunque claro es que no es esta la oportunidad de revisar los antecedentes que pudieren o no confirmar el decisorio cuestionado, lo cierto es que no se puede cercenar el pedido de revisión por la segunda instancia, clara garantía procesal otorgada a los justiciables en el debido proceso regulado en el Código de Rito, y que hace a la esencia misma del derecho constitucional de defensa en juicio.

En efecto, para rechazar el recurso que el actor plantea contra el auto que dejó sin efecto el llamado a audiencia del art. 360 del Cód. Procesal y reanudó un plazo para contestar demanda, el juez de grado señaló que con esa providencia “se dio fin a la incertidumbre respecto de los plazos...

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