Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 067044/2014/2/RH001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 67044/2014/2/RH1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34819 AUTOS: “O., A. M. C/ G. N. Y N. W. S.A. A. G. C. E

  1. Y OTROS S/ DESPIDO”

    (Jdo. Nº 15)

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2.017.

    VISTA:

    La queja traída por la parte actora a fs. 44/57 contra la resolución obrante en copia a fs. 37 en cuanto implica haber otorgado efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto contra el auto que admitió la sustitución del embargo dispuesto en autos (verlo a fs. 11/12).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que sin abrir juicio acerca de la pertinencia o no de la aludida sustitución de embargo dispuesta por la Sra. juez de la anterior instancia, la queja en análisis resulta admisible ya que el principio general en materia recursiva es el del efecto suspensivo, constituyendo una excepción el supuesto previsto en el artículo 198 del C.P.C.C.N. en cuanto dispone que “El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo”, debiendo destacarse que en el sub examine no se debate la procedencia de una medida cautelar, sino su sustitución, no configurándose dicho supuesto de excepción que, en el caso desnaturaliza el propósito que busca la norma de proteger el crédito del embargante.

    Por lo que corresponde hacer lugar a la queja y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 11/12, disponiendo devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de que sean agregadas al incidente de medida cautelar, el que deberá ser elevado en forma inmediata a esta alzada para la resolución de dicho recurso.

    Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Resuelve...

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