Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Diciembre de 2016, expediente FCB 014755/2015/2/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 14755/2015/2/RH1 REGISTRO NRO. 1814/16.4 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

1Que el doctor A.Z.E., pretenso querellante en autos, interpuso a fs. 69/86 recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó la decisión del juez de grado en tanto dispuso la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito (fs. 49 vta. / 50 vta.).

Y CONSIDERANDOS:

En cuanto a la decisión mediante la cual se confirma la desestimación de denuncia por inexistencia de delito, hemos de considerar que se trata de una resolución que por sus efectos resulta equiparable a definitiva, al tornar imposible la continuación de las actuaciones (Cfr. de esta S.I.: causa N.. 13.562 “FARAONI, C. s/recurso de queja”, rta. el 24/05/12, Reg. N.. 874/12; causa N.. 13.826 “B.M., F.R. s/recurso de queja”, rta. el 15/06/12, Reg. N.. 970/12; causa N.. 14.280 “R.M., L.A. s/recurso de queja”, rta. el 9/08/12, Reg. N.. 1317/12).

Además desde el punto de vista formal, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29141799#169738605#20161223105120583 código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR