Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Diciembre de 2016, expediente FSA 006435/2016/2/RH001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 6435/2016/2/RH1 ta, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 6435/2016/2/RH1 caratulada: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS FERNANDEZ, D.A. POR INFRACCIÓN A LA LEY 23737”, y; CONSIDERANDO:

1) Que en esta instancia se concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de P.A. en contra de la providencia agregada a fs. 66 y vta. que no hizo lugar al pedido de devolución del camión dominio MQE-015 y del semirremolque dominio MBX-874.

2) Que, previo a resolver, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron el 27 de abril del 2016 a horas 15:30, a raíz de un operativo efectuado por personal del Escuadrón 54 “AGUARAY” de Gendarmería Nacional sobre la Ruta Nacional Nº 34, a la altura del kilómetro 1.466, oportunidad en la que arribó al puesto de control, un camión tipo tractor marca Scania, dominio MQE-015, con un semirremolque incorporado, marca R., dominio MBX-874, conducido por D.A.F., DNI Nº 28.534.634, quien exhibió la cédula de ambos vehículos, en las que figuraba como titular P.A..

Asimismo presentó Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA Nº 213947) de fecha 27/04/16 del que daba cuenta de que el camión se trasladaba en esa fecha “En Lastre” (vacío), Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #28716977#169021372#20161222155326136 figurando que había partido desde la ciudad de Yacuiba (Bolivia)

con destino a la ciudad de Pocitos (Argentina).

Al realizar personal de Gendarmería Nacional un control físico sobre el semirremolque, observó que la lona que lo cubría se encontraba enrollada, por lo que el sargento J.M.M. mediante tacto pudo constatar que en su interior habían objetos sólidos, por lo que, contando con la presencia de testigos hábiles, se procedió a desenrollar la carpa secuestrándose 13 paquetes que contenían un total de 13.375,2 grs.

de cocaína, incautándose además un boleto de salida Nº 00957, una tarjeta de entrada y salida Nº 28534634, una libreta, un cuaderno con anotaciones varias y cuatro celulares, entre otras cosas (v. acta de procedimiento agregada a fs. 40/42 y vta.).

2.1) Al ser convocado a prestar declaración indagatoria D.A.F. (fs. 39/41), manifestó que el día del procedimiento a horas 11:50 entró al comedor “Carlitos” ubicado en la avenida principal de Salvador Mazza donde se encontró con un conocido de apodo “negro” que es remisero y estaba acompañado por un tal R.F. quienes le ofrecieron pagarle dos mil pesos ($2.000) por transportar 10 kilos de coca en estado natural hasta la localidad de Pichanal.

Como necesitaba el dinero, aceptó el trabajo, señalando que la coca le pertenecía a un tal R.F..

Expresó que luego de haber aceptado el trabajo dejó el camión en la avenida de S.M., fue hacia Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 2 #28716977#169021372#20161222155326136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 6435/2016/2/RH1 Bolivia a comprar unas luces y cuando volvió, ya estaba cargada la coca en el vehículo.

Señaló que P.A. es el propietario del camión que manejaba el día en que lo detuvieron y añadió que transporta polietileno de Bahía Blanca a Santa Cruz de la Sierra -Bolivia- indicando que desde ahí vuelven sin carga hasta L., en donde cargan azúcar que luego transportan a cualquier lugar del país.

Indicó que trabaja para P.A. desde el año 2006, y que desde esa fecha hasta la actualidad nunca había escuchado que dicha empresa tuviera problemas con droga.

Por último, expresó que no sabía que lo que se le había cargado era cocaína.

2.3) De las constancias agregadas en este expediente, a fs. 43/44 y fs. 49/56 surge que el Dr. R.A.M. solicitó la devolución del camión y semirremolque dominio MQE015, ante lo cual el a quo mediante proveído de fecha 2/5/2016 dispuso: …Atento el pedido de restitución de los rodados secuestrados en autos, dese intervención al...

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