Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2016, expediente FLP 018295/2016/2/RH001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 18295/2016/2/RH1 REGISTRO NRO. 1416/16.4 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

FLP 18295/2016/2/RH1 del Registro de esta Sala acerca de la presentación efectuada por E.P.G., apoderado del Servicio Penitenciario Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 20 de septiembre de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el marco de una acción de habeas corpus presentada por R.D.B., Subdirector de Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación, revocó la resolución del juez de grado y dispuso que el a quo continúe con el trámite de la causa dando cumplimiento a lo allí dispuesto (fs. 10/16).

  2. Contra esa decisión E.P.G., apoderado del Servicio Penitenciario Federal presentó recurso de casación, que rechazado (fs.

    28), interpuso recurso de queja ante esta instancia (fs. 23/27).

  3. Que la vía de hecho no puede prosperar, por las consideraciones que se formularán a continuación.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29045951#165984376#20161104104303448 Es preciso destacar que para habilitar la instancia casatoria de esta Cámara Federal de Casación Penal es necesario que el recurrente demuestre que la decisión atacada le trae aparejado un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo (Fallos:

    328:1108 “Di Nunzio”).

    Si bien, el representante del Servicio Penitenciario Federal viene invocando un supuesto de gravedad institucional y de arbitrariedad de sentencia, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal (art. 463 del C.P.P.N.).

    Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de hecho interpuesto, sin costas (arts. 444, 454, 465, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

    Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  4. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por E.P.G., apoderado del Servicio Penitenciario Federal, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

  5. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.

    R., notifíquese al recurrente, comuníquese (Acordada 15/13...

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