Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Noviembre de 2016, expediente FTU 045556/2013/2/RH002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 45556/2013/2/RH2 REGISTRO NRO. 1501/16.4 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 4556/2013/2/RH2 del Registro de esta Sala, seguida contra H.D.G., acerca de la presentación de fs. 2/4 formulada por A.G.G.F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte mencionada interpuso ante esta instancia queja por retardo de justicia respecto de la presente causa que tramita ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, toda vez que con fecha 18 de octubre del corriente año se presentó pedido de pronto despacho. Ello, en tanto la última noticia que tuvo de ese tribunal sobre la presente causa fue la audiencia de informes que se llevó a cabo el 4 de marzo de 2016.

  2. Que esta S. solicitó al órgano jurisdiccional respectivo que produjera el informe que prevé el art. 127 del C.P.P.N. (fs. 5) que fue contestado a fs. 8/13.

  3. Que en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo, y dado que, en lo que aquí interesa, con fecha 21 de noviembre de 2016, ese tribunal resolvió la petición que había motivado la queja por retardo de Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29135140#167452808#20161125142246063 justicia formulada por el F., se ha desvanecido el interés que daba sustento al remedio intentado, por lo que corresponde declarar abstracto su tratamiento.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de la queja por...

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