Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Noviembre de 2016, expediente CPE 001196/2014/2/RH002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Recurso de queja en causa CPE 1196/2014, caratulada “CLÍNICA OFTALMOLÓGICA MALBRAN S.A. y otros s/ infracción ley 24.769” J.N.P.E. N°.9, Secretaría N° 18. CPE 1196/2014/2/RH2. Orden N° 27.307, S. “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 1/4 vta. de este expediente contra el auto de fecha 11 de octubre de 2016, por el cual el juzgado “a quo” dispuso denegar el recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por aquella parte.

El informe de fs. 11/11 vta. de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior, en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 16 de septiembre de 2016, el tribunal de la instancia anterior resolvió: “…DECLARAR que, en este sumario, NO SE PUEDE PROCEDER en razón de que operó ministerio legis la suspensión del ejercicio de las acciones penales, según lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 27260, mientras que no se produzca el rechazo o la caducidad del acogimiento…”.

    Contra aquel pronunciamiento, el señor representante del Ministerio Publico Fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación, en subsidio de un recurso de reposición, el cual fue denegado el 11 de octubre de 2016 “…al considerar que la resolución apelada no es de las expresamente declaradas apelables, y que el agravio invocado por el agente F. para recurrir es solo aparente…” (confr. fs. 11 vta. del presente). Contra aquella denegación, el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior interpuso el recurso de queja por apelación denegada que es objeto del presente.

  2. ) Que, por el art. 449 del C.P.P.N. se establece que el recurso de apelación procede contra las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen un gravamen irreparable.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28989471#166915379#20161115080458564 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 3°) Que, se entiende por gravamen irreparable a aquel perjuicio definitivo que causa a la parte la resolución dictada por el juez, que se proyecta a su...

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