Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2016, expediente FSM 050200/2014/2/RH001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 50200/2014/2/RH1 Registro N° 1489/16.1 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto del recurso de queja interpuesto por P.S.O., en carácter de parte querellante a fs. 41/51 vta. 1 Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 4 de mayo de 2016, confirmó lo dispuesto por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. nro. 3, pcia. de Buenos Aires, en cuanto resolvió sobreseer a C.A.P. en orden a las prescripciones de los incisos 3° y 4° del art. 336 del C.P.P.N. y además dispuso el archivo de los autos principales (Cfr. fs.

    21/25).

  2. Contra esa resolución P.S.O., en su carácter de querellante, interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la queja aquí en estudio (cfr. fs. 26/36, 38/40 y 41/51 vta.).

  3. Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo, forma y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo – sobreseimiento confirmado - y con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28629256#158842556#20160822100720517 que aspira.

  4. De otro lado corresponde señalar que el archivo de las actuaciones, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

    No obstante ello, el recurrente planteó

    fundadamente, en el caso, la imposibilidad de manera real y concreta de la continuación de las actuaciones, lo que ocasiona un gravamen actual y de imposible reparación ulterior por lo cual la permanencia de la presente causa en ese estado, implicaría cerrar el avance de la investigación.

    Así las cosas, la decisión recurrida resulta equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido, la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria.

    V.R. que esta Cámara Federal de Casación Penal fue instituída como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en...

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