Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Octubre de 2016, expediente COM 042251/2014/2

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 42251/2014/2/RH1 – ROSATI S.R.L. S/QUIEBRA S/ QUEJA Juzgado n° 13 - Secretaria n° 25 Buenos Aires, 7 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. El Juez a quo denegó la apelación interpuesta contra la resolución copiada a fs. 16, en mérito al art. 273, LCyQ.

  2. El principio de inapelabilidad previsto en la ley concursal, obedece a la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el trámite del concurso preventivo y sólo cede frente a supuestos de arbitrariedad o irracionalidad manifiesta, situación que en el caso no se verifica (CNCom., esta S., in re, “H.L.H. s/ concurso preventivo”, 21-12-06), atento lo expuesto por el Juez a quo -v. fs. 16 y vta.-.

  3. Se rechaza la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho.

  5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación...

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