Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 31 de Agosto de 2016, expediente FRO 076000016/2011/2/RH001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000016/2011/2/RH1 Rosario, 31 de agosto de 2016.
Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 76000016/2011/2/RH1 caratulado “Recurso de queja en autos S., C.B. –S., B. –L., M.C. y otros s/ Privación ilegítima libertad personal en concurso real con homicidio agravado fuerzas seguridad art. 80 inc. 9 C.P.” (originario de esta Cámara Federal), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de queja interpuesto por la Fiscal Federal Subrogante ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dra. M.P.M. (fs. 1/5), por haberse denegado el de apelación deducido -en subsidio del de reposición- contra la disposición del juez de primera instancia que no hizo lugar al pedido de acumulación a esta causa principal de los sumarios nº FRO 76000183/2012 (Víctima: A., C.A.; nº FRO 760000021/2011 (Víctima: P., L.G.; P., C.G.; y nº 91073/2011 “B.F., Santiago – Formula Denuncia”.
Habiéndose dispuesto la intervención de esta Cámara en pleno (fs. 6), solicitado y evacuado el informe previsto en el segundo párrafo del art. 477 del C.P.P.N. (fs. 7/10), ordenado el pase al Acuerdo, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas (fs. 11).
Y Considerando:
La Dra. E.P. dijo:
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) El Ministerio Público Fiscal ejerció la vía de hecho ante este Tribunal que es el órgano judicial habilitado para entender en la admisibilidad de la apelación que le fuera denegada; y dentro del término establecido en el primer párrafo del art. 477 del CPPN conforme se corrobora con la notificación al recurrente de la resolución que deniega el recurso (practicada en fecha 12/05/16, fs. 3529 del principal, según la constancia actuarial de fs. 12) y la interposición de la queja (26/05/16, fs. 5 vta. del presente).
La queja resulta entonces, formalmente admisible, restando analizar si Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28450721#160875302#20160831105302549 en lo sustancial también lo es.
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) La cuestión a resolver es si el rechazo de la apelación interpuesta contra la decisión del juez -de no hacer lugar al pedido de acumulación de causas- es ajustado a derecho.
El a quo denegó el recurso de apelación porque consideró que hacer lugar a la acumulación de las causas residuales solicitada por el Ministerio Público Fiscal “no contribuyen -en esta instancia- a un ordenamiento eficaz de las investigaciones llevadas a cabo en las mismas, ello dado el estado de las pesquisas en cada una de ellas, las que -vistas en el tiempo- pueden considerarse comprendidas dentro de un ‘suceso histórico único’, pero que en la oportunidad de concretarse los hechos investigados configuraban puntos neurálgicos disímiles que el Terrorismo de Estado debía atacar, neutralizar y eliminar. También es cierto que si se optara por el criterio de un solo objeto de investigación en pos de una vinculación estricta de los hechos, existiría a nivel nacional y respecto de Delitos de Lesa Humanidad, solo una mega-hiper-causa englobadora, lo cual tornaría sumamente engorroso y...
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