Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Octubre de 2016, expediente FLP 054869/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 54869 Recurso Queja Nº 2 - s/HABEAS CORPUS PRESENTANTE: PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION Y OTROS s/HABEAS CORPUS REGISTRO Nº 1808/16.1 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 3 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

54869/2014/2/RH1 del Registro de esta Sala, acerca de la presentación directa formulada a fs. 52/59 por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal –

Complejo Penitenciario Federal I-.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que a fs. 38/45 la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, con fecha 16 de junio de 2016 confirmó la resolución del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Z. que resolvió –en cuanto aquí interesa-:

    I) HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS incoada a favor de los internos alojados en el Pabellón K de la URI I del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, por encuadrar en los presupuestos contemplados en el artículo 3º, inciso 2º, de la ley 23.098, SIN COSTAS, y en consecuencia: A) EXHORTAR AL Director Nacional del S.P.F., con el objeto que se arbitren los medios que resulten necesarios, a los fines de que se de estricto cumplimiento al ‘Protocolo para la Implementación del resguardo de Personas en Situación de Especial vulnerabilidad’, en los términos expresados en los considerandos que anteceden; B)

    EXHORTAR al Director del Complejo Penitenciario Federal Nº

    1 de Ezeiza, a los fines de que por medio de las áreas correspondientes, otorgue prioridad en la asignación de Fecha de firma: 03/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28738447#162034159#20161003174649558 alojamiento definitivo a los internos que cuenten con medida de resguardo de integridad física ubicados en el Módulo de Ingreso

    (fs. 22/32.).

  2. ) Que contra esa resolución la apoderada del Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de casación, el que denegado motivó la presentación directa en examen (fs. 46/48, 49/50 y 52/59, respectivamente)

    Con fundamento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. y en lo dispuesto por el art. 3º de la ley 23.098, la recurrente sostuvo que en autos no se dan los supuestos de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que se encuentran inmersos en el margen otorgado por el art. 43 de la C.N. para la resolución por esta vía.

    Se agravió del trámite impreso a la causa y explicó

    que mediante recurso de reposición porque no se había dado intervención a la denunciante, el fiscal solicitó se reeditara la audiencia celebrada con la presencia de la totalidad de las partes, planteo al que el juez de primera instancia no hizo lugar, decisión que fue revocada por la Cámara que ordenó la realización de una nueva audiencia a fin de que las autoridades del Servicio Penitenciario Federal pudieran dar respuesta a las denuncias formuladas.

    Finalmente destacó que el fiscal intentaba que se diera al planteo el carácter de una nueva presentación, cuando no existía una presentación colectiva de los internos, ni un agravamiento en las condiciones de su detención.

    Fecha2 firma: 03/10/2016 de Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28738447#162034159#20161003174649558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 54869 Recurso Queja Nº 2 - s/HABEAS CORPUS PRESENTANTE: PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION Y OTROS s/HABEAS CORPUS REGISTRO Nº 1808/16.1 Cámara Federal de Casación Penal 3º) Que para un mejor entendimiento de la cuestión traída a estudio, resulta menester realizar una breve reseña de los actos procesales relevantes que concluyeron en la decisión recurrida.

    Así, corresponde recordar que la acción de hábeas corpus fue promovida por la Procuración Penitenciaria de la Nación, en favor de los internos alojados en el pabellón K de la Unidad Residencial de Ingreso, Selección y Tránsito del CPF I de Ezeiza, presentación en la que se denunció un agravamiento en las condiciones de detención tales como la falta de higiene y de luz y el funcionamiento irregular del teléfono que utilizan para comunicarse con sus familiares.

    Arribadas las actuaciones al Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Z., se dispuso –previo trámite- la realización de un informe a efectos de determinar las condiciones edilicias del pabellón.

    En la inspección realizada se constató que el pabellón cuenta con diez celdas de alojamiento individual con su respectiva luz artificial y natural, ubicadas en planta baja, cada una con su inodoro particular, bacha y canilla funcionando en perfecto estado; que el S.U.M. cuenta con dos duchas y un baño de uso general, lavadero de uso general que cuenta con tres canillas que funcionan y un teléfono público funcionando perfectamente; y que cada celda cuenta con sus elementos de limpieza.

    En consecuencia, se fijó audiencia en los términos del art. 9 de la ley 23.098, convocándose a un representante Fecha de firma: 03/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28738447#162034159#20161003174649558 del pabellón en conflicto –R.B.V.-, quien explicó que mantener la limpieza de las celdas del pabellón “K” es responsabilidad de cada interno pues se les provee los elementos para hacerlo; que todas las celdas poseían luz y las habían arreglado luego de la presentación; que el teléfono funcionaba bien pero a veces sucedía que estaba “intervenido” por el área de judiciales; y que todos los inodoros de las celdas como las...

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