Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 013648/2005/2/RH002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40392 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13648/2005/2/RH2 (Juzg. Nº 74)

AUTOS: “ASTUDILLO DANIEL EDUARDO C/ SEARCH OSSA Y OTRO S/

DESPIDO” - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora a fs.

17/24 de las presentes actuaciones porque el recurso de apelación contra la resolución de fs. 1692 de los autos principales, le fue denegada en los términos del art. 109 de la L.O. (fs. 1696).

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución apelada, desestimó la nulidad interpuesta por la parte actora con relación al auto de fs.

1677.

Que con relación al mismo auto de fs. 1677 la parte actora interpuso además recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, cuya denegatoria motivara el recurso de queja en los términos del art. 129 de la L.O., que tramita por ante esta S. individualizado como Recurso de Hecho Nº 1 (RH1), unido por cuerda a los autos principales.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26949483#162744580#20160922153102570 Que en dicho incidente de queja esta S. ha resuelto conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, considerando que la cuestión suscitada excede el marco de inapelabilidad del art. 109 L.C.T., porque la discusión subyacente a la misma se proyecta sobre la interpretación los alcances de la condena pronunciada por esta Sala (art. 105 inc. h) L.O.).

Que por ello corresponde también en el presente conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

1687/1691 del expediente principal, y correr traslado de éste a la demandada por el plazo de ley.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 125, 2do. párrafo de la ley 18345, el Tribunal

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto la resolución de fs. 1696 en cuanto desestima el recurso de apelación; 2) Conceder el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 1693/1695 de...

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