Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 060236/2014/2/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 60236/2014 Recurso Queja Nº 2 - CABRERA, ROSA ETELVINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto por el art. 38 ter del Código Procesal las providencias suscriptas por el secretario o el prosecretario administrativo sólo pueden ser objeto de revisión a través del recurso allí contemplado, mas no son pasibles de apelación sino que sólo ante la decisión confirmatoria del juez y si ésta causare gravamen en los términos del art. 242 del mismo ordenamiento (esta sala expt. 229.678/86 del 2/9/08).

Por otra parte el remedio procesal de que se trata no admite la apelación en subsidio, sólo previsto para el caso de revocatoria que –por lo dicho- no era el modo de impugnación por el que podía revisarse la decisión cuestionada.-

Aún en el supuesto de que se pudiera soslayar el extremo apuntado -y tal como se señaló en la instancia de grado (v. fs. 10)- la providencia de fs. 7 que denegó correr traslado de la negligencia planteada a fs. 4 de la prueba pericial accidentológica y testifical (cfr.

fs. 6) cuya orden de producción fue supeditada a la realización del resto de la prueba en la audiencia de conciliación celebrada en los autos principales (v. fs. 1/2), queda comprendido en los términos del art. 379 del Código...

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