Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2016, expediente FTU 401459/2009/2/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 401459/2009/2/RH1 REGISTRO Nº 1582/16.1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa sobre la admisibilidad de la queja deducida a fs. 35/40 vta. por la Dra. M.M. de G.O., defensora oficial de N.L.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 16 de mayo de 2016, la Cámara Federal de Tucumán, en lo pertinente, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de la resolución apelada por falta de motivación, conforme se considera.

    II) CONFIRMAR la resolución de fs. 235/246, que en los puntos I) y II) dispone el procesamiento sin prisión preventiva de N.L.P. y R.D.R., respectivamente, por resultar presuntos partícipes necesarios del delito previsto en el art. 174 inc. 5 del CP. en reiteradas oportunidades –cuatro hechos– , por lo considerado(…)”, fs. 24.

  2. ) Contra esa decisión, la asistencia técnica de la imputada interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa en examen (cfr. fs. 25/31, fs. 32/33 vta., fs. 35/40 vta.).

  3. ) Que en primer término, la recurrente alegó que el auto cuestionado resultaba equiparable a sentencia definitiva por sus efectos, ya que era susceptible de provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior y afectar derechos que merecían tutela inmediata.

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28715400#160664343#20160829145922377 4º) En segundo lugar, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente; de la errónea interpretación y aplicación que –a su criterio– la Cámara a quo hizo de los arts. 45 y 174 inc. 5 del C.P.; y, de la afectación de derechos y garantías constitucionales (defensa en juicio, debido proceso y tutela judicial efectiva, arts. 18, 33 y 75 inc. 22 CN; art. 8.2 g) CADH).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) L., corresponde señalar que el objeto de la presente causa se encuentra dado por la impugnación de la resolución que confirmó el auto de procesamiento sin prisión preventiva y embargo respecto de N.L.P., por resultar sindicada prima facie como partícipe necesaria en la comisión del delito de fraude en perjuicio de una administración pública, en reiteradas oportunidades (arts. 45, 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR