Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6, 27 de Mayo de 2016, expediente CCC 043777/2015/2/RH001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 43777/2015/2/RH1 RAPAGNANI, Nicolás Queja (RP)

Juzgado Nacional de Instrucción Nro. 32 Buenos Aires, 27 de mayo de 2016.

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-) Intervenimos en virtud del recurso de queja deducido por la querella a fs. 32/58 contra el auto de fs. 94 del incidente de apelación acumulado que rechazó la impugnación interpuesta a fs. 1173/1186 del principal.

II.-) El particular ofendido requirió que se convocara a los imputados conforme lo establece el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación (fs.1038/1039).

El magistrado resaltó que existían medidas pendientes de producción y tuvo presente lo peticionado (ver fs.

1088 y 1165).-

Al respecto, hemos dicho que, “la decisión de citar a un imputado en los términos del artículo 294 del catálogo procesal constituye una potestad de neto corte discrecional para el juez y por ende ajena a la facultad recursiva que se procura”

(ver de esta Sala, causa nº 10.847/2016 “Barbalace, M. y otro s/ queja”, rta. 6/05/16 donde se citó causa nº 39.172 “C., J.M.”, del 13 de abril de 2013) y no se advierte gravamen irreparable alguno que pueda generar la excepción para hacer lugar a lo pretendido.

En consecuencia, más allá de la opinión del Tribunal en relación al trámite que debe dársele a las causas delegadas en los términos del 196 del código adjetivo, se

RESUELVE:

NO HACER LUGAR A LA QUEJA interpuesta por la parte querellante a fs.32/58, con costas (arts. 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.G.S., PROSECRETARIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR