Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Junio de 2016, expediente COM 003518/2016/2/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO MARIVA S.A. C/OROSA TRANSPORTES SOBERANO S.R.L.
S/SECUESTRO PRENDARIO S/QUEJA DE M.H.Q.E.N.° COM 3518/2016/2 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.
Y Vistos:
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La sociedad Orosa Transporte Soberano S.R.L. interpuso recurso de queja contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2016 (véase copia obrante en fs. 17/20) que desestimó el recurso de reposición con apelación subsidiaria de fs. 14/16.
Pretendió alzarse contra el proveído de fs. 10/12 que desestimó, previo a dejar sin efecto lo provisto en fs. 67 punto 2, 3 y 6 la nulidad interpuesta y el pedido de restitución del bien objeto del secuestro prendario.
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Sabido es que el procedimiento especial normado por el art. 39 ley de la ley 12.962 es una facultad concedida a instituciones OFICIAL USO oficiales bancarias, o financieras, a fin de realizar la prenda sin demoras, en donde al deudor no le caben recursos frente a este procedimiento, ya que ello no importa la iniciación de un proceso de ejecución sino sólo se incoa el trámite judicial para poner el bien a disposición de la acreedora a fin de que proceda ella a subastarlo.
La actividad jurisdiccional se limita, por tanto a la mera comprobación de recaudos de admisibilidad de la medida y al diligenciamiento de la orden de secuestro respectiva, sin que sea posible examinar otros aspectos diferentes, ni conferir participación al deudor (cfr.
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28435489#153989535#20160629123659741 Muguillo, “Prenda con Registro”, pág. 259, Editorial Astrea 3ra. Edición Bs.As.2001).
Empero lo que aquí se cuestiona, es justamente la orden de secuestro en punto al diligenciamiento y facultades de las personas que intervinieron en la diligencia, en particular del oficial de justicia y autorizados. Desde esa perspectiva, y en tanto la denegatoria en crisis se sustentó en la alegada...
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