Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 070303/2015/2/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 70.303/2015/1 – CA1. J.. n° 23.-

E L Y OTROS C/G G A S/ALIMENTOS S/ARTÍCULO 250 C.P.C –

INCIDENTE DE FAMILIA

.-

Buenos Aires, julio 12 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que en copia obra a fs. 981/2, que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a los menores S y L G en la suma mensual de $ …, alzan sus quejas ambas partes.

La actora fundó su queja en el memorial de fs. 111, cuyo traslado conferido a fs. 112 punto II, no fuera contestado.

El demandado hizo lo propio en el escrito que obra a fs.

115/116, cuyo traslado conferido a fs. 117, fuera contestado a fs.

118/119.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, solicitó en el dictamen precedente que se desestime la queja vertida por el demandado y se eleve la cuota en los términos allí expuestos.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II., pág. 319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1, pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28644782#157652528#20160712142712731 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y lo. cits., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., op. y lo. cits., t° II., pág.

319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR