Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Junio de 2016, expediente CFP 002610/2001/2/RH001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2610/2001/2/RH1 REGISTRO NRO. 786 /16 Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

1Para resolver en la presente causa CFP 2610/2001/2/RH1, caratulada “H., G. s/recurso de queja”, acerca del recurso de queja, por casación denegada, interpuesto a fs. 11/15 por el pretenso querellante, doctor E.G.F.N..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26 de febrero de 2016, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de esta ciudad resolvió no hacer lugar al pedido presentado a fs. 1176/1177 vta. de los principales por el doctor E.G.F.N. de ser tenido como parte querellante en estas actuaciones, y remitió

    su presentación mediante oficio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad, a sus efectos.

    Ello, con sustento en que el proceso declarativo tramitado en el marco del expediente se encuentra concluido, y por entender que las averiguaciones pretendidas por el solicitante confluyen en un reclamo patrimonial (fs. 1178 de los principales).

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28189909#154558677#20160624142102412 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2610/2001/2/RH1

  2. Contra dicho decisorio, el pretenso querellante presentó el recurso de apelación obrante a fs. 1194 y vta. de los principales, el cual fue rechazado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de esta ciudad con fecha 16 de marzo de 2016 (fs. 1195 y vta. de los principales).

  3. Ante el rechazo de la apelación, el impugnante interpuso recurso de casación (fs. 1196/1197 vta. de los principales), cuya denegatoria motivó la deducción del recurso de queja que ahora viene a estudio de este tribunal.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que de la reseña efectuada precedentemente, se advierte que el recurrente no ha adoptado la vía recursiva correspondiente contra el decisorio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de esta ciudad que no hizo lugar a la apelación deducida oportunamente, toda vez que hubiese correspondido, conforme lo establecido en el art. 476 del C.P.P.N., la interposición de una queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, siendo dicho tribunal el que tiene a su cargo la revisión de los decisorios de los jueces de instrucción y de los recursos de queja por petición denegada por los mismos jueces (art. 24, incs. 1) y 2) del C.P.P.N.). En tal contexto, la vía intentada no resulta apta para habilitar la jurisdicción de esta Cámara Federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR