Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2016, expediente CFP 004416/2015/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 2 - DENUNCIADO:

RODRIGUEZ, J.O. s/CALUMNIAS O FALSA IMPUTACION, INJURIAS y PUBLIC. O REPRODUC. DE INJURIAS O CALUMNIAS QUERELLANTE: RONCAGLIA, N.F.R.. Nº 1.045/16.1 Buenos Aires, 13 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 4416/2015/2/RH1, caratulada: “R., J.O.R. s/queja”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 47/67 vta., por la defensa particular de J.O.R.R. contra la resolución de fs. 43/44 de esta Sala I que resolvió

declarar inadmisible la queja interpuesta por esa defensa, con costas (arts. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.), contra la decisión del Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 10 que no hizo lugar al planteo de nulidad del escrito de querella penal y de inconstitucionalidad del art. 110 del Código Penal de la Nación.

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

Al respecto, se aprecia que la defensa ha basado su impugnación en una reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #27897116#153350640#20160613151119308 discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción a este principio invocando la doctrina de la arbitrariedad pues la sentencia recurrida en autos constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas...

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