Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Abril de 2015, expediente COM 008808/2012/2

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B 8808/2012/2/RH1- TAVELLA Y CIA. S.A.C.I.F. c/ COOPERATIVA ELECTRICA Y DE TECN. AGROP. PARADA ROBLES s/ORDINARIO.

Juzgado n° 2 – Secretaria n° 3 Buenos Aires, 27 de abril de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 275/8. El Juez a quo concedió el recurso y puso los autos a efectos del cpr 246 (fs. 281). Sin embargo a fs. 292 se declaró desierta la apelación por considerar extemporánea la presentación de fs. 282/92.

  2. El cpr 282 establece que si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. También podrá cuestionarse el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación (cpr 284).

    Este no resulta extensivo a supuestos en los cuales se cuestiona la deserción de la apelación, decidida en la anterior instancia; pues esta resolución no puede interpretarse como una denegatoria de recurso, sino que se trata de un pronunciamiento sobre una cuestión de procedimiento, que tiene origen en uno anterior que declaró su admisibilidad debiéndoselo impugnar mediante las vías ordinarias; en el caso la apelación (CNCom. esta S. in re "QSP S.A. s/ quiebra s/ queja"

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