Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Mayo de 2016, expediente FSM 076925/2014/2/RH001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 76925 Recurso Queja Nº 2 - s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS IMPUTADO: MEDINA, F.F. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 723/16.1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver respecto del presente recurso de queja interpuesto por la Defensa Pública Oficial de F.F.M. y S.J.A. a fs. 19/27 vta., en esta causa FSM 76925/2014/2/RH1.
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) Que la Sala I -Secretaría Penal nº 1- de la Cámara Federal de San Martín con fecha 6 de abril de 2016, resolvió “CONFIRMAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso” (fs.17/18 vta.)
Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, que denegado motivó la presentación directa en examen (fs. 6/12, 13/15 y 19/27 vta.), respectivamente).
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) Que con fundamento en el inciso 2º del art.
456 del C.P.P.N., la parte recurrente se agravió de la arbitrariedad de la sentencia por falta de motivación y ausencia de tratamiento de cuestiones planteadas que podrían resultar conducentes para la decisión del caso (art. 123 y 404 inc. 2º del C.P.P.N.), de la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, de la doble instancia, del derecho al recurso y del principio pro homine (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.).
En tal sentido sostuvo que los magistrados se Fecha de firma: 02/05/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28305260#152132238#20160505124939052 limitaron a realizar una referencia muy pobre sobre los motivos que llevaron al personal de actuación a omitir la convocatoria de testigos, pues sólo indicaron que los agentes del orden, al momento de proceder, contaban con las circunstancias de tiempo y lugar que objetivamente les permitió actuar de la forma que lo hicieron, sin explicar cuáles serían esas circunstancias.
Así, afirmó que las circunstancias de tiempo –
plena tarde- y lugar –Avenida Maipú de la localidad de V.L., provincia de Buenos Aires- no resultaban fundamentos válidos que permitieran justificar la ausencia de los testigos que exige la norma procesal.
Explicó que no se advierte cuáles fueron las dificultades o la “urgencia” que impidieron la obtención de dos testigos civiles, ya que el personal se tomó su tiempo para analizar la documentación que portaban sus asistidos como para pedir asistencia a otros agentes, vulnerando lo dispuesto por los arts. 138 y 139 del C.P.P.N..
Por último, hizo reserva de caso federal.
Y CONSIDERANDO:
I.Que el recurso de hecho intentado no...
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