Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Abril de 2016, expediente FTU 401309/2010/2

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401309/2010 Recurso Queja Nº 2 - s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DAMNIFICADO: D.P.M.A. delB. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2015; y CONSIDERANDO:

Que mediante resolución obrante a fs. 63/66, la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., dispuso hacer lugar, sin costas, al recurso interpuesto por la defensa, anular la resolución recurrida y remitir las presentes actuaciones a su procedencia, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts.

471, 530 y ccds. CPPN.).

Radicada la causa en esta instancia, los autos fueron puestos a consideración del tribunal (fs. 68).

Que en el fallo citado el Tribunal ad-quem ha considerado que la posición adoptada por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia sella la suerte favorable de la solicitud y limita la jurisdicción de esa Sala para adoptar una solución más gravosa, en tanto propició acoger favorablemente el recurso.

En el dictamen fiscal de fs. 53/54, el Dr. J.A. De Luca, da cuenta que “…la presente investigación tuvo su inicio como consecuencia de la denuncia en contra de un familiar directo en segundo grado de afinidad y cabe destacar que los datos Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24137165#151441398#20160427101324119 401309/2010 Recurso Queja Nº 2 - s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DAMNIFICADO: D.P.M.A. delB. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN aportados por la denunciante son la única fuente de conocimiento e investigación que permitió iniciar la presente causa y a partir de la cual se conoció todo lo demás. (…) este caso encuadra en la prohibición dispuesta en el art. 178 del CPPN., que impide la denuncia entre hermanos, y es evidente que el hecho investigado -presentación de un documento falso para ser admitido en una universidad- no fue ejecutado en perjuicio del denunciante, que es el único supuesto permitido por la norma para que el anoticiamiento sea válido. (…) Toda vez que no existe cauce investigativo independiente a la denuncia de P.D., la nulidad de su exposición contamina a todos los actos posteriores...

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